Consultoría de igualdad
Te ofrecemos asesoramiento y acompañamiento en la negociación y diseño del plan de igualdad,
valoración de puestos de trabajo, registro salarial y auditoría retributiva
Lo que sabemos hacer
Planes de Igualdad
Nos encargamos de todo el proceso
Constitución de la Comisión Negociadora. Diagnóstico previo. Objetivos y medidas. Sistemas de evaluación y seguimiento. Implantación de las medidas.
Protocolo de acoso
Prevención y solución al acoso laboral
Diseño de documentos para la solución de las situaciones de acoso, de las medidas de prevención e investigación y resolución del los casos de acoso.
Auditoría retributiva
Brecha salarial, causas y justificación
Realizamos la auditoria retributiva obligatoria de acuerdo a los requisitos contenidos en el RD 902/20202 de 13 de octubre sobre Igualdad Retributiva.
Registro retributivo
Asesoramiento y herramientas
Asesoramos para disponer del registro retributivo de tu empresa, facilitamos formación y respondemos a tus dudas.
Valoración de puestos de trabajo
Con perspectiva de género
Realizamos la valoración de puestos de trabajo de acuerdo a los requisitos contenidos en el RD 902/20202 de 13 de octubre sobre Igualdad Retributiva.
Formación
Presencial o digital
Cursos, talleres, conferencias sobre temas relacionados con la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
Consultas
Respuestas personalizadas
Damos respuestas argumentadas a las consultas que nos realices de cualquiera de los temas en los que trabajamos.
Otras acciones
Cuéntanos qué necesitas, podemos ayudarte
Evaluación final de plan de Igualdad, implantación de acciones, negociación y mucho más.
¿En qué podemos ayudarte?


Cómo trabajamos
Transparencia y calidad
Cada empresa es única, por eso cada Plan de Igualdad también lo es.
En equaIUS construimos las herramientas y los contenidos didácticos necesarios para cada entidad y alcanzamos acuerdos sobre la metodología más adecuada en cada fase del proyecto. Podemos participar en todas las fases o sólo en alguna de ellas.
1. Inicio del proyecto
Reunión inicial con la dirección de la empresa para informar sobre la metodología a seguir, las acciones concretas a realizar y establecer un calendario de trabajo.
2. Constitución de la comisión negociadora
Realizar los trámites necesarios para determinar la composición de la comisión negociadora; creación de la misma, redacción de su reglamento de funcionamiento y establecimiento del calendario de trabajo de la comisión.
Formación, si así se acuerda, a quienes forman parte de a comisión de igualdad.
3. Diagnóstico previo de situación
Recogida de datos cualitativos y cuantitativos para la elaboración del Informe de Diagnóstico, el Registro Retributivo, la Valoración de Puestos de Trabajo y la Auditoría Retributiva.
4. Objetivos y medidas
Propuesta de los objetivos generales y específicos del plan de igualdad; así como de las medidas necesarias para alcanzar los mismos; designación de responsabilidades, y diseño de los indicadores de seguimiento y evaluación.
Nos encargamos de diseñar el Protocolo de Acoso Laboral, Acoso sexual y Acoso por razón de sexo más adecuado a tu empresa, si así lo solicitas.
5. Registro del Plan de Igualdad
Una vez aprobado el Plan de Igualdad es necesario registrarlo ante la autoridad laboral. Te ayudamos en este trámite o lo hacemos por ti.
6. Implantación del plan de igualdad
Acompañamiento en el desarrollo de las medidas y estrategias recogidas en el Plan de Igualdad:
- Manuales de selección no sexista.
- Protocolos de acoso laboral.
- Campañas de sensibilización.
- Guías informativas de los derechos de conciliación.
- Formación en igualdad.
- Incorporación de la perspectiva de género al convenio colectivo de empresa.
- Revisión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Valoración de puestos de trabajo.
- Otras.
7. Seguimiento y evaluación
Seguimiento del cumplimiento de las medidas y logro de los objetivos presentando informes a la comisión o acompañándola en su tarea.
¿Qué apartamos a tu empresa?
Ahorra tiempo
Reduce la carga de trabajo que implica el diseño del Plan de Igualdad contando con apoyo externo.
Minimiza costes
Limita los costes de diseño del Plan de Igualdad solicitando un presupuesto transparente y ajustado a tu empresa.
Especialización
Ten la seguridad de que se cumplen los requisitos legales de contenido y forma del Plan de Igualdad. Evita sanciones.
Te interesa conocer ...
Obligaciones de las entidades
La Ley Orgánica 3/2007 establece en sus artículos 45 y siguientes que contenido debe de tener un Plan de Igualdad. Además, indica el proceso a seguir para su diseño y negociación.
El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro indica cómo, cuándo y quién debe de hacer el Plan de Igualdad.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres informa sobre el contenido y el proceso de realización del Registro Retributivo, las Auditorias y la Valoración de Puestos de Trabajo.
¿Qué entidades están obligadas a tener un Plan de Igualdad?
Desde el 7-3-2022 todas las empresas con 50 o más personas en plantilla.
Las administraciones públicas, en todo caso, independientemente del número de personas en plantilla.
¿Qué es un Plan de Igualdad?
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas evaluables, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. (art. 46.1 LOIMH)
¿Qué contenido debe de tener un Plan de Igualdad?
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. (art. 46.1 LOIMH).
¿Quién negocia el Plan de Igualdad?
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. Es una comisión paritaria formada por la representación de la empresa y la parte social.
¿Es necesario el Diagnóstico previo de situación?
Sí, siempre. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo.
- Auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
(Art. 46.2 LOIMH)
¿Qué sanciones se pueden imponer por incumplimiento?
Incumplimiento de negociar el plan de igualdad con el alcance y contenido previsto en la LOIMH (LO 3/2007) se califica de infracción grave: multa de 626 € a 6.250 € (LISOS art.40.1).
Cuando la obligación de elaborar el plan de igualdad se impone por la autoridad laboral el incumplimiento tiene la consideración de infracción muy grave (LISOS art.46 bis): multa de 6.251 € a 187.515 €.
Además, conlleva la pérdida de ayudas, subvenciones o bonificaciones. También la prohibición de acceder a éstas durante un plazo mínimo de 6 meses.
La igualdad como valor para tu empresa
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Accede a subvenciones y distintivos
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Evita sanciones y costes judiciales
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Podemos realizar el plan de igualdad para tu empresa
En cualquier caso nos gustaría colaborar contigo
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