Consultoría de empresas
Te ofrecemos asesoramiento y acompañamiento en la negociación y diseño del plan de igualdad,
valoración de puestos de trabajo, registro salarial y auditoría retributiva
Garantizamos la igualdad en tu empresa
¿Tu empresa tiene que diseñar un plan de igualdad pero no sabes dónde acudir?¿Has intentado realizarlo pero te falta tiempo y formación?
¿Has recibido un requerimiento de Inspección de Trabajo y ha establecido un plazo para que tu empresa apruebe el plan de igualdad?
¿Te han comentado que debes de tener un Protocolo de acoso y no sabes por dónde comenzar?
¿Tienes que adaptar la gestión de tu empresa a la normativa de Protección de Datos y deseas externalizar el servicio?

¿Por qué necesitas contar con un buen plan de igualdad o un protocolo de acoso?
La cultura de la igualdad y las últimas normas publicadas han cambiado la forma en la que se deben de gestionar los RRHH en las empresas. Además, han creado mecanismos e instrumentos para frenar la desigualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y prevenir el acoso.
El plan de igualdad, su diseño y desarrollo, así como el protocolo de acoso te va a permitir dar cumplimiento a las exigencias legales, ocupar una posición favorable y cumplir los requisitos exigidos ante los concursos ante las administraciones públicas, mejorar la imagen corporativa de la empresa, permitiendo reducir los costes generados por los conflictos, las bajas laborales, las sanciones o la desmotivación; mejorando el rendimiento y garantizando la retención del talento.
Somos una Consultora de Igualdad para las empresas, organizaciones gubernamentales y Administraciones Públicas con sede central en León. Trabajamos en todo el territorial estatal prestando servicios relacionados con el derecho laboral y la igualdad de oportunidades.
¿Qué apartamos a tu empresa?
Ahorra tiempo
Reduce la carga de trabajo que implica el diseño del Plan de Igualdad contando con apoyo externo.
Minimiza costes
Limita los costes de diseño del Plan de Igualdad solicitando un presupuesto transparente y ajustado a tu empresa.
Especialización
Ten la seguridad de que se cumplen los requisitos legales de contenido y forma del Plan de Igualdad. Evita sanciones.
Te interesa conocer ...
Obligaciones de las entidades
La Ley Orgánica 3/2007 establece en sus artículos 45 y siguientes que contenido debe de tener un Plan de Igualdad. Además, indica el proceso a seguir para su diseño y negociación.
El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro indica cómo, cuándo y quién debe de hacer el Plan de Igualdad.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres informa sobre el contenido y el proceso de realización del Registro Retributivo, las Auditorias y la Valoración de Puestos de Trabajo.
¿Qué entidades están obligadas a tener un Plan de Igualdad?
Desde el 7-3-2022 todas las empresas con 50 o más personas en plantilla.
Las administraciones públicas, en todo caso, independientemente del número de personas en plantilla.
¿Qué es un Plan de Igualdad?
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas evaluables, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. (art. 46.1 LOIMH)
¿Qué contenido debe de tener un Plan de Igualdad?
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. (art. 46.1 LOIMH).
¿Quién negocia el Plan de Igualdad?
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. Es una comisión paritaria formada por la representación de la empresa y la parte social.
¿Es necesario el Diagnóstico previo de situación?
Sí, siempre. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo.
- Auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
(Art. 46.2 LOIMH)
¿Qué sanciones se pueden imponer por incumplimiento?
Incumplimiento de negociar el plan de igualdad con el alcance y contenido previsto en la LOIMH (LO 3/2007) se califica de infracción grave: multa de 626 € a 6.250 € (LISOS art.40.1).
Cuando la obligación de elaborar el plan de igualdad se impone por la autoridad laboral el incumplimiento tiene la consideración de infracción muy grave (LISOS art.46 bis): multa de 6.251 € a 187.515 €.
Además, conlleva la pérdida de ayudas, subvenciones o bonificaciones. También la prohibición de acceder a éstas durante un plazo mínimo de 6 meses.
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