Vas a comenzar con el Plan de Igualdad de tu empresa y crees que sabes exactamente qué es un centro de trabajo. Pero cuándo comienzas a contabilizar el número de lugares y sedes dónde hay personas trabajando aparecen las primeras dudas… Si te ha pasado esto o vas a comenzar a realizar un plan de igualdad quizás te interese leer este artículo.

1. Centro de trabajo: ¿por qué es necesario identificarlos?
1.1. Relación entre centros de trabajo y comisión negociadora
La composición de la comisión negociadora del plan de igualdad dependerá principalmente del número de centros de trabajo que tenga la empresa y si en éstos existe representación legal de los trabajadores —o no—. En la práctica determinar cuántos centros de trabajo tiene una empresa puede no resultar fácil a primera vista.
Existen empresas con un entramado organizativo complejo: plantilla muy dispersa por el territorio, subcontratas, trabajadores itinerantes, delegaciones territoriales, etc. En otras ocasiones el organigrama empresarial es sencillo, pero basta que algunas personas trabajadoras de la empresa desarrollen su actividad en otra sede para qué surja la pregunta: ¿cuántos centros de trabajo tiene la empresa?
Insistimos, es necesario determinar claramente cuántos centros de trabajo tiene la empresa y si éstos tienen o no representación legal de las personas trabajadoras con la finalidad de constituir la comisión negociadora tal y como determina el art. 5. del RD 901/2020:
Sin perjuicio de previsiones distintas acordadas en convenio colectivo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007 los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.
En las empresas con varios centros de trabajo negociará el comité intercentros si existe y tiene establecidas competencias para la negociación.
Si existen centros de trabajo con la representación legal y centros de trabajo sin ella, la parte social de la comisión negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha y, por otro lado, por la comisión sindical constituida conforme al párrafo anterior en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación referida en el apartado
Habrá que tener muy claro el siguiente esquema.

Si quieres leer más sobre la constitución de la Comisión Negociadora puedes leer: Plan de Igualdad sin representación legal y Comisión Negociadora sin sindicatos en la empresa (Parte II)
Si no existe RLT en la empresa, no es necesario realizar elecciones sindicales.
1.2. Consecuencias de una comisión mal constituida
Subsanación de defectos
Si la comisión no está bien constituida podemos tener problemas para registrar el plan de igualdad. Lo más probable es que su registro se paralice y notifiquen a quien haya procedido a su registro que es necesario subsanar defectos porque la comisión negociadora del Plan de Igualdad está mal constituida.
¡Pero el plazo para subsanar defectos es de 10 días! En este tiempo no es posible constituir una nueva comisión y volver a negociar el plan de igualdad.
¿Qué hacer entonces? Constituir la comisión correctamente e iniciar el proceso aprovechando el trabajo ya realizado, parece ser la mejor opción.
Nulidad del Plan de Igualdad
Otra posibilidad es que el plan de igualdad pueda ser declarado nulo a instancia de la parte social por no estar negociado por quienes tenían legitimidad para ello.
También en este caso habría que comenzar de nuevo con el proceso de constitución de la comisión y negociación. Una locura ¿no?
Así pues vamos dejar claro qué es un centro de trabajo y qué no es.
Índice de contenidos
2. Centro de trabajo y lugar de trabajo: no son lo mismo
Centro de trabajo y lugar de trabajo no son lo mismo. A pesar de ello, habitualmente, en el lenguaje coloquial, se utilizan como sinónimos.
2.1. Centro de trabajo
Definición
La estructura de la empresa puede ser unitaria o plural. Es unitaria cuando el concepto de empresa y el de centro de trabajo se identifican. Es plural si la empresa se diversifica y se fragmenta en diversos centros de trabajo —generalmente ubicados en lugares diferentes—.
Se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
Características
Un centro de trabajo debe reunir las siguientes características:
- Constituir una unidad productiva autónoma. Se entiende por «producir» como la acción por la que una entidad crea, procura o fabrica un objeto o presta un servicio. Dicho de otro modo, la capacidad de crear un objeto o prestar un servicio de valor económico.
Tal idoneidad o autonomía técnica concurre tanto en las unidades productivas donde se producen de manera acabada los bienes o servicios objeto de la actividad empresarial, como en las que se limitan a realizar una parte de la actividad empresarial. Es decir, en los casos en la que cada unidad productiva asume una fase de la producción o una parte del trabajo en que se divide la actividad empresarial (TSJ Asturias 8-3-16, EDJ 29010; TSJ Galicia 29-12-06, EDJ 458612).
Unidad productiva autónoma es por tanto la unidad de explotación con entidad propia y diferenciada de cualquier otra que detente la empresa, que se constituye como unidad socio-económica de producción independiente hasta el punto de que puede ser objeto de transmisión separada de la empresa en su conjunto y de sus diferentes centros de trabajo constituidos como tales. Aunque no sea determinante, la diferenciación desde el punto de vista geográfico o de localización se valora como un indicio de su existencia (TS 14-7-11, EDJ 216917).
- Contar con una organización específica. «Organizar« consiste en la ordenación de bienes y personas para la obtención de un fin o función económica.
La organización del centro de trabajo ha de ser específica, exigencia que se ha de contraponer con la organización de la empresa misma, que es global. Si coinciden ambas organizaciones (la global y la específica) se está ante una empresa con un único centro de trabajo o unicelular. Por el contrario, si hubiese varios centros de trabajo en una misma empresa, con organización y funcionamiento propio, ésta es necesariamente pluricelular.
Para verificar la concurrencia de «la organización específica no global» los tribunales suelen atender a la presencia de elementos significativos de la autonomía organizativa como:
distribución de las funciones entre las diferentes unidades productivas.
adscripción permanente del personal sin que se produzcan trasvases.
autonomía en el ejercicio del poder de dirección y organización de trabajo. Por ejemplo, porque, exista de un/a encargado/a adscrito a la unidad productiva que desempeña determinados cometidos de organización del trabajo y de gestión de personal, lo que se considera compatible con el sometimiento de la actividad del centro de trabajo a la política general de la empresa.
- Realizar una serie de trámites administrativos en diferentes momentos de la actividad empresarial.
La noción legal de centro de trabajo resulta de la confluencia de las tres características. No todo lugar de trabajo constituye, por ende, una unidad productiva. Tampoco toda unidad productiva merece la consideración legal de centro de trabajo. Únicamente será centro de trabajo el que disponga de una organización propia y diferenciada.
Un ejemplo complejo de lo que es un centro de trabajo nos lo ofrece el TS al afirmar que las diferentes oficinas regentadas en diferentes localidades de una determinada provincia por una agencia de viajes constituyen otras tantas «unidades productivas» de la empresa, en cuanto que en ellas se desarrolla una parte sustantiva de la actividad empresarial, encontrándose además todas ellas claramente diferenciadas desde el punto de vista geográfico (TS 14-7-11, EDJ 216917).
El ordenamiento laboral considera centro de trabajo el ente susceptible de tráfico jurídico individualizado. Por ejemplo; podría ser objeto de venta.
2.2. Lugar de trabajo
Lugar de trabajo es el espacio físico donde el trabajador desarrolla su actividad.
Se entiende por lugar de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deben permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se trata de un espacio delimitado, un área, que puede ser un edificio o un conjunto de ellos o puede ser un espacio abierto y sin edificar, pero, en todo caso, un espacio en el que las personas trabajadoras realizan su actividad laboral, bien de manera habitual bien de manera ocasional.
Por lo tanto, lugar de trabajo no sólo se aplica a instalaciones industriales, sino también a oficinas, hoteles, hospitales, universidades, etc.; así como a cualquier local, escalera, pasillo, vía de evacuación, etc. situados dentro de esas instalaciones. Se consideran expresamente incluidos en la definición, los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
Es importante no confundir lugar de trabajo con puesto de trabajo, pues los lugares de trabajo están destinados a albergar los puestos de trabajo.
Si una empresa contrata determinados servicios a otra empresa, los trabajadores de la empresa contratada para prestar dichos servicios trabajarán en el centro de trabajo de la empresa principal. Sin embargo, esto no es más que el lugar de trabajo de dichos trabajadores.
3. Sede de la empresa y domicilio de la empresa
3.1. Sede de la empresa
La sede es el espacio físico, o digital —sede electrónica—, en el que se encuentra ubicada una empresa. Esta puede operar en ella y atender a sus clientes. Si es una gran empresa pueden establecerse diversas sedes; dependerá de su estrategia comercial.
La sede es el espacio físico, o digital (sede electrónica), en el que se encuentra ubicada, principalmente, una empresa. Esta puede operar en ella y atender a sus clientes, o no. Si es una gran empresa, pueden establecerse diversas sedes, en función de la estrategia.
La sede de empresas dedicadas a algún sector relacionados con la producción pueden diferenciar la sede central de la planta de producción. Ambos serán lugares de trabajo y pueden constituir un único centro de trabajo o dos centros diferenciados.
Generalmente la «sede de la empresa» se asocia al domicilio social de la misma. Sede y domicilio se utilizan como sinónimos. La sede de la empresa también forma parte importante de la imagen de ésta.
3.2. Domicilio social y domicilio fiscal
El domicilio social es importante porque condiciona un importante conjunto de obligaciones formales. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.
Podemos pensar que una empresa solamente puede tener un único domicilio. Sin embargo, eso no siempre es así. El domicilio social y el domicilio fiscal no siempre han de coincidir. Cada concepto tiene implicaciones diferentes. El hecho de que coincidan o no puede depender de las circunstancias del propio negocio o de los intereses de la empresa.
En el marco de las obligaciones y la negociación del Plan de Igualdad interesa principalmente el domicilio social de la empresa, entre otras razones, porque:
- En general, el domicilio social se configura como la principal sede social de la empresa desde el punto de vista documental. Su dirección figurará en los principales documentos.
- Condiciona ante qué registros u organismos hay que cumplir determinadas obligaciones formales. Determina quien Inspección Territorial de Trabajo y de la Seguridad Social tiene competencias.
- Si las reuniones de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad son presenciales, tendrán lugar en esta sede. Si las reuniones son por videoconferencia es posible que la parte que represente a la empresa tenga su lugar de trabajo habitual en ésta —que es dónde está también la Dirección y el Departamento de Recursos Humanos—.
La realización del Plan de Igualdad afecta directamente a la Gestión de los Recursos Humanos de la Empresa y a la Prevención de los Riesgos Laborales. Poco o nada tiene que ver con las obligaciones fiscales de la empresa y el derecho tributario. Por eso, no nos extendemos más en este concepto. No será imprescindible conocer cuál es.
4. Conclusiones
Quienes van a realizar un plan de igualdad de empresa habrá de:
- Identificar claramente cuántos centros de trabajo tiene la empresa.
- Conocer qué centros tienen representación legal de los trabajadores y cuáles no.
- Diferenciar entre centros de trabajo, lugares de trabajo, sedes y domicilio social.
Si vas a realizar un Plan de Igualdad ¡mucha suerte y presta atención!
2 comentarios en “Centro de trabajo: qué es y cuántos son”
Con carácter general, así es. Pero para tener certezas es necesario tener más datos de la empresa.
Quedo a tu disposición si necesitas más información.
Saludos,
Ana