El diagnóstico en el plan de igualdad debe de figurar porque se señala por el RD 901/2020 como uno de los contenidos mínimos. Ahora bien las dudas surgen cuando no existe unanimidad en el seno de la comisión sobre si hay que incorporar el contenido completo del diagnóstico, incluidas las tablas de datos cuantitativos, o sólo un resumen del mismo. La respuesta a esta pregunta no es clara. Te explicamos porqué.

1. Diagnóstico del plan de igualdad
¿En el Plan de Igualdad es necesario incorporar el contenido completo del diagnóstico, con las tablas que contienen los datos cuantitativos? Es difícil acertar con la respuesta correcta, como en muchos otros asuntos
relacionados con el RD 901/2020.
RD 901/2020, artículo 8.2 c)
La repuesta correcta es sí, de acuerdo con el art. 8.2. c) del RD 901/2020 sobre planes de igualdad y su registro. Este artículo indica que el “informe del diagnóstico de situación de la empresa” deberá de formar parte del contenido mínimo del plan de igualdad”.
No se dice aquí que el informe pueda ser incompleto o un resumen. Simplemente señala que como contenido mínimo del plan de igualdad debe de figurar el informe de diagnóstico.
Los planes de igualdad tendrán, al menos, el siguiente contenido: Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
Disposición final primera, RD 901/2020
Las dudas surgen al leer en la misma norma la Disposición final primera que modifica «ANEXO 2.V Hoja estadística del Plan de Igualdad, del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo que especifica “4.5 El informe de diagnóstico que incorpora el plan es (señale lo que proceda): – Un informe de conclusiones. – El diagnóstico completo”.
Conclusiones
Por tanto, si al depositar y registrar el plan de igualdad en el organismo competente, el plan de igualdad incorporar un informe de conclusiones en lugar del diagnóstico completo, y se admite como válido se puede entender que no es necesario incorporar el diagnóstico completo.
Si en la misma situación la entidad encargada del depósito y registro del plan de igualdad devuelve el plan de igualdad para que subsanen el defecto y presenten el plan de igualdad con el diagnóstico completo, pues así habrá que hacerlo.
Mientras vamos viendo que ocurre, este aspecto puede ser objeto de negociación entre la empresa y la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras.
Índice de contenidos
2. Normativa aplicable.
RD 901/2020, artículo 8. Contenido mínimo de los planes de igualdad.
Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el siguiente contenido:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, territorial y temporal.
c) Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
e) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
f) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
g) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
h) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
j) Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
k) Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
El plan de igualdad contendrá las medidas que resulten necesarias en virtud de los resultados del diagnóstico, pudiendo incorporar medidas relativas a materias no enumeradas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, como violencia de género, lenguaje y comunicación no sexista u otras, identificando todos los objetivos y las medidas evaluables por cada objetivo fijado para eliminar posibles desigualdades y cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo en el ámbito de la empresa.
En todo caso, las medidas de igualdad contenidas en el plan de igualdad deberán responder a la situación real de la empresa individualmente considerada reflejada en el diagnóstico y deberán contribuir a alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa.
Disposición final 1ª. Modificación del RD sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
4.5 El informe de diagnóstico que incorpora el plan es (señale lo que proceda):
– Un informe de conclusiones.
– El diagnóstico completo.
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3. Check lista: Contenidos del plan de igualdad
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