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Plan de igualdad sin representación legal

Negociar el plan de igualdad sin representación legal del personal es una opción poco frecuente a la luz de lo establecido en el Real Decreto 901/2020 sobre planes de igualdad. El artículo 5 de este texto indica lo qué las empresas deberán de realizar cuando no existe representación legal de las personas trabajadoras. Vamos a aclarar qué hay que hacer y cómo.

Comisión negociadora sin sindicatos

1. Plan de Igualdad sin representación legal

Vamos a comenzar —como ya es costumbre en este foro — por dar lectura a lo qué indican las normas. Al fin y al cabo ellas son «las que mandan».  Es el artículo 5 del Real Decreto 901/2020 al que hay que prestar atención. De acuerdo a éste,  los supuestos que se pueden dar en la empresa en relación con la representación legal de las personas trabajadoras (RLT) son tres:

  1. Que exista RLT en todas las empresas y/o centros de trabajo.
  2. Que no exista RLT en todas las empresas y/o centros de trabajo.
  3. Que en unas empresas o centros cuenten con RLT y otras no.
En este post sólo vamos a analizar el segundo supuesto.

Si no existe RLT en la empresa, no es necesario realizar elecciones sindicales. Basta una simple convocatoria a los sindicatos más representativos para que formen parte de la comisión de igualdad. Disponen de 10 días para contestar.

Artículo 5 del Real Decreto 901/2020:
Los planes de igualdad deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras  (RLT). A tales efectos se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la RLT.
 
En la comisión negociadora participarán, por parte de las personas trabajadoras: el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. 
 
En las empresas donde no existan las representaciones legales se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
 
La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.
 
No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días. 

Índice de contenidos

2. Por dónde comenzar y pasos a seguir

Si en la empresa o centros de trabajo no existe representación legal de las personas trabajadoras (en adelante RLT) para constituir la comisión negociadora habrá que seguir los siguientes pasos:

  1. Determinar el ámbito territorial de negociación.
  2. Concretar el sector al que pertenece la empresa.
  3. Solicitar un certificado de legitimación negociadora.
  4. Comunicación a los sindicatos con legitimidad para negociar.
  5. Constituir la comisión negociadora.

3. Determinar el ámbito territorial de negociación

Es necesario realizar esta delimitación para saber a dónde dirigir la solicitud de emisión del certificado de legitimidad negociadora. También para indicarlo en la solicitud. En general, el ámbito de negociación de un plan de igualdad puede ser estatal, regional o provincial.

  • Ámbito de negociación estatal. Cuando las empresas del grupo o los centros de trabajo de la empresa que va a negociar el plan de igualdad tiene sede en más de una comunidad autónoma.
  • Ámbito de negociación regional. Cuando las empresas del grupo o los centros de trabajo de la empresa que va a negociar el plan de igualdad tiene sede en varias provincias de una única comunidad autónoma
  • Ámbito de negociación provincial. Cuando las empresas del grupo o los centros de trabajo de la empresa que va a negociar el plan de igualdad tiene sede en una única provincia.

4. Concretar el sector al que pertenece la empresa

En la solicitud del certificado de legitimación negociadora del Plan de Igualdad se podrá indicar:

  • El sector al que pertenece la empresa: CNAE.
  • El convenio o convenios colectivos de aplicación: REGCON.
Sector de actividad

5. Solicitar un certificado de legitimación negociadora

Para saber qué sindicatos tienen legitimidad para formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad es necesario solicitar un certificado de legitimidad negociadora al órganos correspondiente. 

¡Continúa leyendo! Te lo contamos cómo.

¿Quién lo puede solicitar?

En cualquier caso, la solicitud de este certificado es gratuita y puede ser solicitado por cualquier persona física o jurídica. Es decir, las certificaciones de representatividad se emiten a cualquier persona que lo solicite : particulares, consultoras, empresas, gestorías, agentes sociales, organizaciones empresariales, etc.

El certificado de legitimidad negociadora es gratis y lo puede solicitar cualquier persona en un sencillo trámite.

¿Dónde solicitarlo?

Dónde solicitar el certificado de legitimidad dependerá del ámbito de la negociación: estatal, regional o  provincial.

Planes de igualdad de ámbito estatal

Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Laborales (Ministerio de Trabajo: Dirección General de Trabajo) la expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el de una Comunidad Autónoma. Es decir, los de ámbito estatal.

Es necesario certificado electrónico o CL@VESe recomienda utilizar Internet Explorer y anotar el número de solicitud efectuada para cualquier incidencia posterior. Informar que, la aplicación obliga a adjuntar un documento, por tanto, o bien anexan un escrito indicando lo que necesitan o, si queda perfectamente reflejada su necesidad en el formulario, con una hoja en blanco es suficiente.

Legitimidad para negociar

Planes de igualdad de ámbito regional

Cuando el ámbito de negociación se circunscriba a una sola Comunidad Autónoma, dicha competencia corresponderá a las autoridades laborales autonómicas. En estos casos habrá que atender a los requisitos y formas de cada comunidad. 

Generalmente se podrá solicitar a través de la oficina electrónica o bien de forma presencial: GaliciaAsturiasPaís VascoCantabriaCataluñaNavarraLa RiojaAragónCastilla – La ManchaCastilla y LeónAndalucía, MadridMurciaComunidad ValencianaExtremaduraCanarias y Baleares. 

Planes de igualdad de ámbito provincial

Cuando el ámbito de negociación se circunscriba a una sola provincia, podremos presentar la solicitud ante la delegación territorial de trabajo provincial.
 

6. Comunicación a los sindicatos

En primer lugar hay que tener en cuenta que el Decreto 901/2020 únicamente hace referencia a enviar una “convocatoria de la empresa”, sin establecer ningún requisito formal. No obstante, debemos presumir que se entiende que este envío debe de ser a todos y cada uno de los sindicatos que reúnan las siguientes condiciones: 

  • Sindicatos más representativos con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
  • Sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
Los dos puntos anteriores no son alternativos. No se trata de elegir entre unos u otros. Por tanto, es necesario enviar la comunicación tanto a los más representativos, como a los representativos del sector. 
 

Deberá obtenerse acuse de recibo de dicha comunicación por escrito o por cualquier otro medio que arroje idéntica fiabilidad. Es habitual usar un correo electrónico certificado por la inmediatez de la comunicación. También se puede enviar por burofax u otros medios que puedan acreditar el envío, el contenido, la fecha y su recepción por la entidad o persona destinataria.

7. Sindicatos más representativos

A nivel estatal

  • Los que acrediten el 10% o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas.
  • Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que ostente la consideración de más representativa de acuerdo con los términos señalados en el punto anterior.

 En cualquier caso, sindicatos más representativos a nivel estatal son CCOO y UGT, sin que se prevean cambios a corto o medio plazo. 

A nivel regional

  • Los sindicatos que en dicho ámbito acrediten, al menos, el 15% de los delegados de personal, de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.

  • Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la condición de más representativa de acuerdo con los términos señalados en el punto anterior.

Sindicatos más representativos en el ámbito regional son: 

8. Comisión negociadora sin RLT en la empresa

Cuando ya conocemos los sindicatos a los que hay que convocar quedan todavía dos acciones:

  • Determinar la composición de la comisión negociadora
  • Convocar a la reunión para constituir la comisión de igualdad

Composición de la comisión negociadora

La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.

Ejemplo: 
Los sindicatos más representativos han confirmado su participación en la comisión de igualdad. El porcentaje de representatividad del sindicato A en el ámbito de negociación es DEL 46%; y el del sindicato B del 64%. Teniendo en cuenta que no pueden ser más se seis representantes en la parte social, ésta podría quedar constituida de la siguiente forma:
Comisión negociadora

Convocatoria para formar la comisión negociadora

Si no se ha hecho con anterioridad en la comunicación anterior, la empresa deberá convocar a una reunión para constituir la comisión de igualdad.

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