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B. Administraciones Públicas. Siempre, en todo caso, independientemente del número de personas en plantilla.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Además, habrá que tener en cuenta las normas que regulan las relaciones laborales propias de cada entidad.
- Constitución de la Comisión de Igualdad.
- Diagnóstico de previo de situación.
- Diseño de objetivos, medidas y un sistema de evaluación y seguimiento.
- Objetivos concretos de igualdad a alcanzar.
- Estrategias (también llamadas prácticas, acciones o medidas) para conseguir los objetivos.
- Sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos y las acciones.
Se califica de infracción grave, sancionable con multa de 626 € a 6.250 € (LISOS art.40.1) el incumplimiento de negociar el plan de igualdad con el alcance y contenido previsto en la Ley de igualdad (LO 3/2007).
Si la obligación de elaborar un plan de igualdad se impone por la autoridad laboral, en sustitución de las sanciones accesorias previstas para las infracciones muy graves por discriminación por razón de sexo, el incumplimiento por la empresa de la obligación de elaborar el plan de igualdad tiene la consideración de infracción muy grave (LISOS art.46 bis), sancionable con multa de 6.251 € a 187.515 €. Además conlleva la perdida de ayudas, subvenciones o bonificaciones y la prohibición de acceder a éstas durante un plazo mínimo de seis meses.